Monday, March 2, 2020

3 opciones para migrantes en casos de deportación

3 opciones para migrantes en casos de deportacià ³n Cuando un migrante recibe un Notice to Appear en Corte migratoria para el inicio de un caso de deportacià ³n o un Immigration Hold, cuando ya est en custodia, debe informarse de cules son sus opciones. La deportacià ³n, que puede afectar a cualquier persona extranjera en los Estados Unidos, incluidos los Residentes Permanentes Legales, puede lucharse, para lo cual lo ms recomendable es contar con un abogado migratorio. Tambià ©n puede aceptarse, lo cual tiene como consecuencia que el migrante sale de Estados Unidos o puede ignorarse, convirtiendo al migrante en un prà ³fugo. En este artà ­culo se informa de las opciones para luchar la deportacià ³n y de las opciones y consecuencias de la misma. Finalmente, se explica por quà © es muy mala idea ignorar un procedimiento abierto o una orden de deportacià ³n. 10 opciones que tienen los migrantes para evitar una deportacià ³n En realidad son varias las posibles opciones. Sin embargo es muy importante entender que hay que cumplir los requisitos para poder beneficiarse. Y como la ley migratoria puede ser complicada realmente este es el momento para contar con un abogado, de pago o pro bono. Entre las opciones destacan las siguientes: 1. Cancelacià ³n de deportacià ³n En cuanto a los requisitos, hay una diferencia importante segà ºn se trate de un residente permanente legal o el migrante est en otra categorà ­a. Personas que no son titulares de una green card. Tambià ©n conocida como seccià ³n 42B Para poder solicitar que se cancele su deportacià ³n debern cumplir los siguientes requisitos: Vivir en EEUU de forma continua por al menos 10 aà ±os que se puede probar con pago de impuestos, contratos de renta, facturas mà ©dicas, etc.Poder demostrar buena conducta moral en los à ºltimos 10 aà ±os.Estar casado con un ciudadano estadounidense o con un residente permanente legal o tener hijos o padres que lo son. Y que la expulsià ³n de la persona sobre la que pende la deportacià ³n pueda causar a sus familiares estadounidenses o residentes permanentes penuria extrema.Este punto es fundamental, ya que no vale simplemente con tener una familia americana o residente permanente. Debe necesariamente probarse que la deportacià ³n causarà ­a un gran perjuicio a la parte legal de la familia, como por ejemplo en los casos en los que haya una enfermedad grave en la familia.No ser un riesgo para la seguridad nacional de EEUU.No haber cometido y haber sido sentenciado por causa criminal.No haber celebrado un matrimonio de conveniencia por papeles.Haber entrado a EEUU a travà ©s de una aduana terrestre, puerto o aeropuerto donde un oficial de inmigracià ³n tomà ³ registro de la entrada. Es decir, aquellas personas que ingresaron a EEUU simplemente cruzando la frontera por un lugar no vigilado no pueden solicitar la cancelacià ³n de la deportacià ³n. No haber falsificado documentos para lograr la entrada en EEUU. Residente permanente legal tambià ©n conocido como seccià ³n 42A Debe haber vivido continuamente en EEUU despuà ©s de haber sido legalmente admitido por un mà ­nimo de 7 aà ±os hasta la fecha en que recibià ³ el Notice to appear o cometià ³ la ofensa que da lugar al immigration hold.Debe ser titular de una green card por al menos 5 aà ±os a contar hasta la fecha en la que se pide la cancelacià ³n.El delito que ha cometido no puede ser un delito agravado (aggravated felony, en inglà ©s).No puede ser un riesgo ni para la seguridad pà ºblica ni para la seguridad nacional de EEUU   2. CAT Son las siglas en inglà ©s de Convencià ³n en Contra de la Tortura. Para beneficiarse de CAT el migrante debe probar que tiene un riesgo superior al 50 por ciento de ser torturado por su gobierno o con el consentimiento del mismo si regresa a su paà ­s. Este estndar es muy difà ­cil de probar. 3. Suspensià ³n de la deportacià ³n Es lo que se conoce en inglà ©s como withholding of removal. Se parece al asilo porque se da por las mismas causas, pero es inferior en el tipo de proteccià ³n que otorga. Asà ­, en los caos de suspensià ³n de la deportacià ³n ya hay una orden para ser deportado y una vez que se consigue la suspensià ³n se puede estar en Estados Unidos legalmente pero no hay un camino hacia la green card ni tampoco posibilidad de traer a Estados Unidos a la familia inmediata. Adems, es necesario pagar anualmente una cuota para renovar el permiso de trabajo y no se puede viajar fuera de los Estados Unidos. Si se hace, se considerar que el migrante se ha autodeportado y ser prcticamente imposible regresar a USA. 4. Asilo Se puede evitar la deportacià ³n pidiendo asilo siempre y cuando el extranjero tenga un miedo real y fundamentado de que ser perseguido si regresa a su paà ­s por sus opiniones polà ­ticas, creencias religiosas o por pertenecer a un determinado grupo à ©tnico o social. 4. Stay of removal Esta medida aplica a migrantes indocumentados que tienen una orden de deportacià ³n con fecha fija antes de la cual deben abandonar Estados Unidos. En algunos casos se puede solicitar que no se cumpla la orden de deportacià ³n en esa fecha y se asegura que sà ­ se saldr del paà ­s, pero posteriormente. El Stay of removal se solicita en la oficina local del ERO, pagando una cuota que en la actualidad es de $155 y presentando documentacià ³n que justifique la razà ³n de la peticià ³n. Si es concedida generalmente se coloca al migrante bajo una orden de supervisià ³n y tendr que pagar una fianza (bond) de al menos $1,500 pero que puede ser superior. En cuanto a la posibilidad de trabajar legalmente, en algunos casos se concede un permiso de trabajo. 5. Ajuste de estatus La persona sobre la que pende una orden de deportacià ³n puede pedirle al juez que la suspenda mediante un ajuste de estatus. Ejemplos de casos: El cà ³nyuge y los hijos y padres de ciudadanos estadounidenses siempre y cuando se cumplan los requisitos para que el ciudadano pueda solicitar por và ­nculo familiar una tarjeta verde para el extranjero.Por certificacià ³n laboral y una persona resulta elegible para obtener una green card por razà ³n laboral.Cuando la persona sobre la que pende la deportacià ³n tiene una aplicacià ³n anterior para cambio de ajuste migratorio. 6. Và ­ctimas de violencia domà ©stica Por aplicacià ³n de VAWA, los cà ³nyuges  residentes permanentes o ciudadanos estadounidenses y sus hijos podrn quedarse si han estado fà ­sicamente en EEUU por al menos tres aà ±os y han sido abusados por sus cà ³nyuges. Podrn conseguir la green card aunque se divorcien del esposo abusivo. 7. Và ­ctimas de violencia que colaboran con la policà ­a o fiscalà ­a La visa U permite a las và ­ctima de determinados delitos permanecer en Estados Unidos y obtener un estatus legal. Son necesarios que se cumplan varios requisitos, entre ellos, la colaboracià ³n con las fuerzas del orden para esclarecer el delito. 8. Motion to Supress Esta herramienta es muy rara en corte migratoria pero sà ­ que es posible. Un abogado puede utilizarla para defender a su cliente cuando el ICE ha violado los derechos constitucionales del migrante.   9. Acusacià ³n discrecional Esto es lo que se   conoce en inglà ©s como prosecutorial discretion. Es muy raro en casos migratorios de deportacià ³n pero sà ­ que es cierto que todos los aà ±os se producen   casos. Bsicamente significa que no se ejecuta una orden de deportacià ³n. 10. Perdones Dependiendo del caso de cada migrante, existen perdones que se pueden solicitar bajo el amparo de la ley de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a, conocida como INA, en sus apartados 212 letra c y letra h. Opciones cuando no hay lucha contra la deportacià ³n En algunos casos es posible llegar a un acuerdo para una salida voluntaria, la cual tiene ventajas sobre una deportacià ³n a cargo del gobierno.   En los casos de deportacià ³n es importante destacar que todas llevan una penalidad y que en algunos casos es posible aplicar por un perdà ³n, pero que cada migrante debe entender los requisitos que aplican segà ºn su caso. Tambià ©n destacar que, dependiendo del caso de cada uno, ser posible regresar aà ºn sin perdà ³n, dejando pasar un periodo de tiempo, que depende del caso de cada uno. Asimismo, recordar que en algunos casos es imposible regresar legalmente a Estados Unidos. No hay cosas como hacer desaparecer el rà ©cord migratorio pasado, eso es sà ³lo cuento de personas sin escrà ºpulos que desean aprovecharse de la desesperacià ³n de los migrantes. Por à ºltimo destacar que si un migrante deportado ingresa ilegalmente a Estados Unidos est cometiendo un delito, con todas las consecuencias que ello conlleva. La opcià ³n de desaparecerse o no hacer caso a una orden de deportacià ³n Algunos migrantes no se presentan a las citas en corte migratoria. En estos casos el resultado es una orden de deportacià ³n dictada en ausencia. En otros, no se cumplen con la orden de salir de los Estados Unidos. En uno y otro caso el migrante ser deportado inmediatamente si las autoridades migratorias lo agarran de alguna forma, que puede ser en un raid o simplemente en una parada de trfico cuando se va en un auto en el que ni siquiera se es el conductor. En estos casos no hay opciones. Simplemente se procede a la deportacià ³n. Abogados para casos de deportacià ³n Precisamente porque la deportacià ³n es un asunto muy serio con graves consecuencias se recomienda encarecidamente presentarse en corte con un abogado migratorio competente. Se puede buscar en AILA, que es la asociacià ³n de abogados de inmigracià ³n, o pedir consejo para referencias a organizaciones competentes de asistencia a migrantes que incluso en algunos casos pueden referir a abogados pro bono, es decir, que no cobran por sus servicios. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.

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